sábado, 21 de noviembre de 2009

Abogados Negligencia Medica Mala Practica Mexico City

Si Usted o un ser querido a pasado por un doloroso momento de haber sido víctima de una Negligencia Médica? Usted tiene la posibilidad de ejercer acciones legales en contra del personal médico.

Estamos seguros que la mayoría del personal del sector salud se desempeña con profesionalismo y esmero, sin embargo también sabemos que existen muchos casos de Negligencia Médica o Mala Practica.

Nosotros somos una Firma de Abogados en México con más de 50 años en el mercado profesional.

Usted puede ser asesorado profesionalmente con atención debida a su pena, nuestro Staff de Abogados y los vastos recursos con los que contamos podemos hacer frente a los casos más difíciles.

Usted puede contactar con nosotros para conocer sin compromiso de su caso concreto.

Ph. 55-1367-7449. Mexico.
Fax. 55-2789-5670. Mexico.
abogados@islascolin.com
www.islascolin.com

CONOCE TUS DERECHOS DE PACIENTE. MEXICO.
1. Recibir Atención Médica Adecuada. El paciente tiene derecho a que la atención Médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo con las necesidades de su estado de salud y las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando sea necesario enviarlo a otro médico.

2. Recibir Trato Digno y Respetuoso. El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brindan atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y este trato se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

3. Recibir Información Suficiente, Clara, Oportuna y Veraz. El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a que el médico tratante le brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; a que esta información se le proporcione siempre en forma clara, comprensible con oportunidad, con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente, y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

4. Decidir Libremente sobre su Atención. El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, a rechazar o aceptar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en enfermedades terminales.

5. Otorgar o No Consentimiento Válidamente Informado. El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines diagnósticos o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, los beneficios que se esperan, y las complicaciones negativas que pudieran presentarse. Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decide participar en investigaciones, o donar órganos.

6. Ser Tratado con Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda la información expresada a su médico sea manejada con estricta confidencialidad, y se divulgue exclusivamente con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria, lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

7. Contar con Facilidades para Obtener una Segunda Opinión. El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionado con su estado de salud.

8. Recibir Atención Médica en caso de Urgencia. Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

9.Contar con un Expediente Clínico. El paciente tiene derecho a que los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa, en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable, y, cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo con el fin requerido.

10. Ser Atendido cuando se Inconforme por la Atención Médica Recibida. El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo, tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud. CONAMED.Mexico.Dic.2001.


SEGUN CONAMED.MEXICO: ERROR EN EL ACTO MEDICO.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) ha concluido que existen errores excusables e inexcusables relacionados con la responsabilidad profesional; y activos y latentes dependientes del grado de conciencia del profesional que participa en el acto médico.

Son errores excusables aquellos derivados de una equivocación en el juicio, es decir, los que se cometen con una lógica de pensamiento correctamente estructurada, pero que parten de una interpretación inadecuada de los hechos. Esto suele suceder en eventos mórbidos que comparten síntomas y cuya expresión está incompleta o en fase subclínica. Se considera que dicha equivocación es de juicio, excusable y no conlleva responsabilidad.

Son errores inexcusables (Injustificados. Mala Practica) a aquellos derivados de la atención médica que pudieron ser prevenidos o evitados, imputables a desviaciones de la conducta de los profesionales de la salud. Por lo general, son consecuencia de descuido o falta de pericia en la consecución de acciones para resolver un problema.

Cuando la conducta del profesional es inadecuada, como no considerar los riesgos conocidos a los que se somete a un paciente en condiciones clínicas específicas y en un contexto preciso. por ejemplo, no tomar las medidas necesarias para prevenir el desarrollo de síndrome compartamental secundario a la punción femoral por la realización de una arteriografía coronaria, el error no es excusable pues se asume que el profesional de la salud posee el correcto conocimiento y valoración de las implicaciones al realizar determinado tipo de intervención.

Por otra parte, existen errores latentes, no conscientes, que pueden dar como resultado eventos adversos al llevar a cabo algún procedimiento diagnóstico o terapéutico, y que son imputables a la disposición y buen funcionamiento de instrumentos o a medidas de seguridad de las instalaciones físicas de la unidad hospitalaria. En estas circunstancias, la responsabilidad recae en la institución.

Los reclamos o demandas por insatisfacción de la atención recibida no siempre están relacionados con mala práctica de la medicina. Se reconoce que existen situaciones en las cuales si bien se aplica adecuadamente el conocimiento, puede haber insatisfacción del paciente o sus familiares.

Hay otras condiciones en las que no se expresa insatisfacción a pesar de no haberse aplicado adecuadamente el conocimiento. A este fenómeno se le conoce como efecto iceberg: en algunas ocasiones las consecuencias son atribuidas más a la evolución propia de la enfermedad origen de la atención, que a un efecto adverso de la intervención médica; otras veces, aunque la atención técnica haya sido óptima, la comunicación es inadecuada y surgen conflictos. Tena Tamayo,Dr.Carlos. Juárez Díaz,Dra.Norma. Rev.Med. IMSS.2003;41(6):461-463.

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